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¿cómo recuperar $10.000.000

<span data-metadata=""><span data-buffer="">de tu inversión inmobiliaria a los 4-6 meses?

 

¿POR QUÉ DEBES RECUPERAR EL IVA AL INVERTIR EN PROPIEDADES?

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DE INVERSIÓN

Recupera desde $10.000.0000* de tu inversión inmobiliaria a los 4-6 meses directo a tu cuenta corriente. (*en base a propiedad desde 2.000UF)

EFICIENCIA
TRIBUTARIA

Pasas a contribuyente de primera categoría deduciendo todos los gastos y paga impuestos de forma mucho más eficiente.

REDUCE
DIVIDENDO O PLAZO

Puedes invertir la devolución en el crédito hipotecario de tu inversión reduciendo el valor del dividendo o el plazo del préstamo.

SE PAGA
SOLO

Usa la devolución para provisionar la diferencia entre el arriendo y el dividendo desde el mismo activo hasta refinanciar tu crédito hipotecario.

SEGURO
CONTRA TODO

Puedes usarlo todo, o una parte, como fondo de ahorro ante imprevistos o un seguro ante periodos de vacancia de tus propiedades.

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INCLUIDO EN NUESTRO SERVICIO:

Asesoría y estrategia inicial

Constitución de sociedad como empresario individual

Apoyo administrativo mensual

Contabilidad general

Supervisión del cumplimiento tributario

Elaboración de informes anuales

Apoyo y supervisión de solicitud de devolución del IVA

12 meses de contabilidad inmobiliaria

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Somos un equipo de profesionales con más de 15 años de experiencia y pasión por las inversiones inmobiliarias entendiendo muy bien sus beneficios y el potencial que pueden entregar para mejorar la calidad de vida de las personas. Nos enfocamos en generar una relación de largo plazo con nuestros clientes para apoyarlos y ayudarlos a desarrollar un patrimonio basado en la renta y plusvalía teniendo a la recuperación del IVA como una de nuestras principales especialidades.

PREGUNTAS FRECUENTES

Sí, se sustenta en el Artículo 27 BIS de la Ley 825 que permite solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal (que es el IVA). Cuando está acumulado se llama “crédito fiscal por la adquisición de activo fijo”, por lo que cada vez que adquieres un activo fijo puedes recuperar el IVA.

Los requisitos suelen incluir la presentación de documentación que respalde la operación sujeta a devolución, como facturas, registros contables y otros documentos que demuestren el pago del impuesto y el derecho a la devolución, Además, es importante cumplir con los plazos establecidos por la autoridad tributaria para presentar la solicitud ya que por lo general, existen plazos específicos dentro de los cuales se debe realizar y es fundamental cumplirlos para evitar posibles retrasos o inconvenientes en el proceso. En el caso de personas jurídicas o empresas, es posible que se requiera cumplir con ciertos requisitos adicionales, como estar al día con las obligaciones fiscales y estar inscrito en el registro de contribuyentes.

Este es uno de los grandes mitos pero realmente no es necesario ya que puedes recuperar el IVA como persona natural con giro. Debes tributar como empresa, pero no necesitas crear una sociedad. Puedes ser empresa a través de una figura llamada Empresa Individual ampliando el giro a una actividad en primera categoría (SP a una IRL 1 sociedad limitada)

No, la recuperación del IVA sólo se puede hacer cuando el inmueble se compró con la finalidad de ser una inversión, es decir, para ser arrendado a terceros.

El IVA lo recuperas aproximadamente 6 meses después de haberse iniciado el trámite y se recomienda iniciar las gestiones de recuperación un mes antes de la entrega de la propiedad.

Una vez que recuperas el IVA debes comenzar a devolverlo (pagarlo) mensualmente, pero el cálculo se hace a través de un beneficio que te hace pagar sólo el 11% del avalúo fiscal del inmueble. Además, la cantidad se calcula sobre tu ganancia mensual por concepto de arriendo.

Por ejemplo: Imaginemos una propiedad que vale UF 2.959 ($89.481.847) cuya tasación fiscal es de $34.003.102 y su avalúo fiscal es de $311.695. Si esa propiedad se arrienda en $370.000 pesos mensuales, la diferencia entre ese arriendo y los $311.695 de avalúo fiscal es de $49.112 y es sobre esa última cifra (los $49.112) que pagarás el 11% de devolución de IVA que para este ejercicio da un total de $9.330 mensual.

Este es uno de los requisitos fundamentales para iniciar actividades, sin ella no se puede tener la figura de “empresario individual”, por lo cual es obligatorio. Para solucionar esto contamos con un convenio con una oficina virtual que por el valor único de $71.400 (IVA y gastos notariales incluidos), le otorga una dirección por 6 meses y luego se modifica a la propiedad comprada.

Por ejemplo: Imaginemos una propiedad que vale UF 2.959 ($89.481.847) cuya tasación fiscal es de $34.003.102 y su avalúo fiscal es de $311.695. Si esa propiedad se arrienda en $370.000 pesos mensuales, la diferencia entre ese arriendo y los $311.695 de avalúo fiscal es de $49.112 y es sobre esa última cifra (los $49.112) que pagarás el 11% de devolución de IVA que para este ejercicio da un total de $9.330 mensual.

Sí, una oferta inmobiliaria que cubra parte del pie reduce significativamente la inversión efectiva, es decir, la inversión que sale de tu bolsillo.

Ejemplo: con un bono pie del 10%, se recupera 450 UF sin haber colocado dinero propio.

Sí, al momento de declarar tu ingresos se hace una separación patrimonial ante el servicio de impuestos internos. Lo que se hace es manejar aparte tus honorarios y tus inmuebles que estás usando para la recuperación del IVA

Sí, y las mismas están detalladas en la propuesta que te enviamos junto con las responsabilidades.

  • El cliente se compromete a proveer acceso a toda la documentación que respalda toda operación de esta, la cual se encontrará disponible, organizada y al alcance, con el objeto de facilitar nuestro trabajo.
  • El cliente deberá responder de forma clara y oportuna a toda pregunta que derive de las operaciones, movimientos y/o respaldos de su negocio.
  • Para facilitar el cumplimiento y el correcto registro de las operaciones de la empresa contamos con un software contable propio, lo que representa un ahorro para nuestros clientes.
  • Será de nuestra responsabilidad elaborar y entregar los informes y otros documentos detallados en esta propuesta, según los plazos acordados.
  • No se realizará custodia de los documentos originales que respalden la contabilidad, estos siempre se deberán mantener en poder del cliente.
  • Se asignará una carpeta virtual donde el cliente se compromete a mantener copia de la información relevante de su negocio.
  • Nos comprometemos a crear y mantener un canal de comunicación constante entre la administración, mediante medios tecnológicos que faciliten esta tarea.
  • El cliente es el único responsable de aceptar todo documento electrónico emitido a nombre de la empresa.
  • El cliente se compromete a entregar mediante respaldos físicos y/o utilizando la carpeta virtual asignada, la información de: remuneraciones el tercer día hábil antes del término del mes y la información operacional del mes (ventas, compras, rendiciones, banco, etc.) a más tardar el quinto día hábil del mes siguientes, con el fin de mantener un orden y no generar retrasos en las distintas obligaciones laborales, tributarias y legales de la empresa.
  • El cliente será el encargado de realizar los pagos en las instituciones correspondientes de acuerdo y dentro los plazos entregados por ellas.
  • El cliente debe tener presente que las leyes, los beneficios y obligaciones pueden sufrir modificaciones en el futuro, por lo cual sus expectativas o resultados podrían ir variando.

 

En relación a las situaciones especiales:

  • El cliente será el encargado de realizar los pagos, en forma mensual y de acuerdo con los plazos de cada institución.
  • No se considera el servicio por determinación y cálculo de remuneraciones.
  • No se consideran visitas al S.I.I. a menos que sea una citación producto de nuestra gestión. En el caso de que el cliente lo requiera tendrán un costo de 1,5 UF (una coma cinco unidades de fomento) por visita, exceptuando el timbraje de documentos, el cual debe ser realizado por el cliente.
  • No se considera la declaración de renta personal del contribuyente.
  • No se considera el termino de giro del contribuyente.
  • No se considera tramites antes estamentos públicos (municipalidades, conservador, etc.)
  • En caso de que el cliente requiera nuestro apoyo en otras áreas o actividades no contempladas en esta propuesta de servicios se deberá evaluar por separado.

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