VELOCIAD
DE INVERSIÓN
Recupera desde $10.000.0000* de tu inversión inmobiliaria a los 4-6 meses directo a tu cuenta corriente. (*en base a propiedad desde 2.000UF)
EFICIENCIA
TRIBUTARIA
Pasas a contribuyente de primera categoría deduciendo todos los gastos y paga impuestos de forma mucho más eficiente.
REDUCE
DIVIDENDO O PLAZO
Puedes invertir la devolución en el crédito hipotecario de tu inversión reduciendo el valor del dividendo o el plazo del préstamo.
SE PAGA
SOLO
Usa la devolución para provisionar la diferencia entre el arriendo y el dividendo desde el mismo activo hasta refinanciar tu crédito hipotecario.
SEGURO
CONTRA TODO
Puedes usarlo todo, o una parte, como fondo de ahorro ante imprevistos o un seguro ante periodos de vacancia de tus propiedades.
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Asesoría y estrategia inicial
Constitución de sociedad como empresario individual
Apoyo administrativo mensual
Contabilidad general
Supervisión del cumplimiento tributario
Elaboración de informes anuales
Apoyo y supervisión de solicitud de devolución del IVA
12 meses de contabilidad inmobiliaria
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Somos un equipo de profesionales con más de 15 años de experiencia y pasión por las inversiones inmobiliarias entendiendo muy bien sus beneficios y el potencial que pueden entregar para mejorar la calidad de vida de las personas. Nos enfocamos en generar una relación de largo plazo con nuestros clientes para apoyarlos y ayudarlos a desarrollar un patrimonio basado en la renta y plusvalía teniendo a la recuperación del IVA como una de nuestras principales especialidades.
Sí, se sustenta en el Artículo 27 BIS de la Ley 825 que permite solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal (que es el IVA). Cuando está acumulado se llama “crédito fiscal por la adquisición de activo fijo”, por lo que cada vez que adquieres un activo fijo puedes recuperar el IVA.
Los requisitos suelen incluir la presentación de documentación que respalde la operación sujeta a devolución, como facturas, registros contables y otros documentos que demuestren el pago del impuesto y el derecho a la devolución, Además, es importante cumplir con los plazos establecidos por la autoridad tributaria para presentar la solicitud ya que por lo general, existen plazos específicos dentro de los cuales se debe realizar y es fundamental cumplirlos para evitar posibles retrasos o inconvenientes en el proceso. En el caso de personas jurídicas o empresas, es posible que se requiera cumplir con ciertos requisitos adicionales, como estar al día con las obligaciones fiscales y estar inscrito en el registro de contribuyentes.
Este es uno de los grandes mitos pero realmente no es necesario ya que puedes recuperar el IVA como persona natural con giro. Debes tributar como empresa, pero no necesitas crear una sociedad. Puedes ser empresa a través de una figura llamada Empresa Individual ampliando el giro a una actividad en primera categoría (SP a una IRL 1 sociedad limitada)
No, la recuperación del IVA sólo se puede hacer cuando el inmueble se compró con la finalidad de ser una inversión, es decir, para ser arrendado a terceros.
El IVA lo recuperas aproximadamente 6 meses después de haberse iniciado el trámite y se recomienda iniciar las gestiones de recuperación un mes antes de la entrega de la propiedad.
Una vez que recuperas el IVA debes comenzar a devolverlo (pagarlo) mensualmente, pero el cálculo se hace a través de un beneficio que te hace pagar sólo el 11% del avalúo fiscal del inmueble. Además, la cantidad se calcula sobre tu ganancia mensual por concepto de arriendo.
Por ejemplo: Imaginemos una propiedad que vale UF 2.959 ($89.481.847) cuya tasación fiscal es de $34.003.102 y su avalúo fiscal es de $311.695. Si esa propiedad se arrienda en $370.000 pesos mensuales, la diferencia entre ese arriendo y los $311.695 de avalúo fiscal es de $49.112 y es sobre esa última cifra (los $49.112) que pagarás el 11% de devolución de IVA que para este ejercicio da un total de $9.330 mensual.
Este es uno de los requisitos fundamentales para iniciar actividades, sin ella no se puede tener la figura de “empresario individual”, por lo cual es obligatorio. Para solucionar esto contamos con un convenio con una oficina virtual que por el valor único de $71.400 (IVA y gastos notariales incluidos), le otorga una dirección por 6 meses y luego se modifica a la propiedad comprada.
Por ejemplo: Imaginemos una propiedad que vale UF 2.959 ($89.481.847) cuya tasación fiscal es de $34.003.102 y su avalúo fiscal es de $311.695. Si esa propiedad se arrienda en $370.000 pesos mensuales, la diferencia entre ese arriendo y los $311.695 de avalúo fiscal es de $49.112 y es sobre esa última cifra (los $49.112) que pagarás el 11% de devolución de IVA que para este ejercicio da un total de $9.330 mensual.
Sí, una oferta inmobiliaria que cubra parte del pie reduce significativamente la inversión efectiva, es decir, la inversión que sale de tu bolsillo.
Ejemplo: con un bono pie del 10%, se recupera 450 UF sin haber colocado dinero propio.
Sí, al momento de declarar tu ingresos se hace una separación patrimonial ante el servicio de impuestos internos. Lo que se hace es manejar aparte tus honorarios y tus inmuebles que estás usando para la recuperación del IVA
Sí, y las mismas están detalladas en la propuesta que te enviamos junto con las responsabilidades.
En relación a las situaciones especiales:
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